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Legalidad escaner
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Legalidad escaner
Dando una vuelta por otros foros leí esto (más de uno ya lo habrá leido):
http://www.escanerfrecuencias.es/FORO/viewtopic.php?f=27&t=19313
y me gustaría saber vuestra opinión.Ya se que de esto se ha hablado en muchas ocasiones pero al chico este le han requisado un escaner y ¿que pensais que podría pasarle? ¿será una simple anecdota a contar en un futuro?
http://www.escanerfrecuencias.es/FORO/viewtopic.php?f=27&t=19313
y me gustaría saber vuestra opinión.Ya se que de esto se ha hablado en muchas ocasiones pero al chico este le han requisado un escaner y ¿que pensais que podría pasarle? ¿será una simple anecdota a contar en un futuro?
nyncik- Moderador
- Cantidad de envíos : 1164
Edad : 48
Localización : San Sebastian
Fecha de inscripción : 05/08/2008
Re: Legalidad escaner
Pues que quieres que te diga: si cuando se lo han requisado lo tenía apagado y no en funcionamiento, no hay lugar a equívocos: se presenta la factura para certificar la procedencia (por ejemplo, para demostrar que no es robado) y te lo tienen que devolver. La "tenencia" de un aparato, el escáner, en ningún caso es ilegal, a menos que la procedencia sea dudosa.
Si se lo pillaron encendido, entonces ya sería más cuestionable...
No hace falta licencia para tener un escáner, eso está claro. Ahora, si le pillaron escuchando a la poli... ahí ya sería más interpretable por el juez...
Salu2, MigL
PD: seguiremos el tema...
Si se lo pillaron encendido, entonces ya sería más cuestionable...
No hace falta licencia para tener un escáner, eso está claro. Ahora, si le pillaron escuchando a la poli... ahí ya sería más interpretable por el juez...
Salu2, MigL
PD: seguiremos el tema...
Re: Legalidad escaner
Pues mi opinión es que tienen que devolverselo con todas las de la ley,lo único que está penado es lo que todos sabemos,que es difundir las conversaciones escuchadas,donde tambien hay una excepción,y es que si escuchas algo ilegal,que tenga que ver con drogas,terrorismo,violencia de género,delincuencia... tienes la obligación de comunicarlo a las autoridades competentes.
P.D. A mi,sin darme una copia de denuncia no me lo quita.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protección que nuestra máxima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.
En lo referente a las comunicaciones telefónicas, si bien es cierto que por Ley Orgánica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el Código Penal dos nuevos artículos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificación de escuchas telefónicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, así como de la levedad de las penas previstas.
En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal vigente en proporción a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captación de la información, pero conociendo su ilícito origen, procedan a su divulgación.
Artículo único.
Los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 192 bis:
La autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen incurrirá en las penas de prisión menor en grado medio e inhabilitación especial de ocho años y un día a diez años.
Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo e inhabilitación especial de diez años y un día a doce años».
Artículo 497 bis:
El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen será castigado con las penas de prisión menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrirá en las penas de prisión menor en grado máximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.
El que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior, será castigado con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas».
P.D. A mi,sin darme una copia de denuncia no me lo quita.
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Ley Orgánica 18/1994, de 23 de diciembre
por la que se modifica el Código Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.
por la que se modifica el Código Penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 18 establece el secreto de las comunicaciones como protección que nuestra máxima Ley dispensa al honor y la intimidad personales.
En lo referente a las comunicaciones telefónicas, si bien es cierto que por Ley Orgánica 7/1984, de 15 de octubre, se introdujeron en el Código Penal dos nuevos artículos, 192 bis y 497 bis, relativos a la tipificación de escuchas telefónicas, no es menos cierto que las penas establecidas para estos supuestos concretos no tuvieron el efecto disuasorio perseguido, al no conseguir asegurar totalmente la defensa del secreto de las comunicaciones, habida cuenta de la gama de conductas que quedaron fuera de los tipos que se regularon, y de las modalidades de telecomunicaciones susceptibles de ser interceptadas, así como de la levedad de las penas previstas.
En consecuencia la Ley se propone, de una parte, agravar las penas correspondientes a los supuestos contemplados en los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal vigente en proporción a la gravedad de este tipo de conductas y, de otra, introducir una nueva modalidad delictiva para sancionar la conducta de quienes no habiendo intervenido en la captación de la información, pero conociendo su ilícito origen, procedan a su divulgación.
Artículo único.
Los artículos 192 bis y 497 bis del Código Penal quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 192 bis:
La autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, salvo, en su caso, lo previsto legalmente en desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen incurrirá en las penas de prisión menor en grado medio e inhabilitación especial de ocho años y un día a diez años.
Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo e inhabilitación especial de diez años y un día a doce años».
Artículo 497 bis:
El que para descubrir los secretos o la intimidad de otro sin su consentimiento interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen será castigado con las penas de prisión menor en grado medio y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Si divulgare o revelare lo descubierto, incurrirá en las penas de prisión menor en grado máximo y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas.
El que con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior, será castigado con las penas de prisión menor en grado mínimo y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas».
Re: Legalidad escaner
No se chicos,sigo pensando que todo este tema se puede interpretar de muchas maneras y aunque uno tenga los conocimientos y la teoria de lo que deberia explicarle a un cuerpo de seguridad en el caso de que quieran requisártelo...
Al final tienes pocas opciones y poníendote chulo no se si encima te arriesgas a una detención.
Yo escucho TODO tipo de servicios y a todas horas, pero por precaución no voy por la calle con frecus de estas calientes como yo las llamo por lo que pudiera pasar si me paran.
Las llevo en mi cabeza y os aseguro que de ahí no me las sacan. jejeje.
Al final tienes pocas opciones y poníendote chulo no se si encima te arriesgas a una detención.
Yo escucho TODO tipo de servicios y a todas horas, pero por precaución no voy por la calle con frecus de estas calientes como yo las llamo por lo que pudiera pasar si me paran.
Las llevo en mi cabeza y os aseguro que de ahí no me las sacan. jejeje.
nyncik- Moderador
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Edad : 48
Localización : San Sebastian
Fecha de inscripción : 05/08/2008
Re: Legalidad escaner
La tenencia y uso de un scaner es totalmente legal, el escuchar ciertas frecuencias no, ni revelar las conversaciones oídas. A mi, no sé si será por mi cara de sospechoso, me han parado muchas veces con mi scaner encendido y sin problema, eso sí, siempre que me han parado estaba sintonizado en frecuencias de radioaficionado y tengo la precaución de no tener ninguna frecuencia "sensible" grabada en las memorias.
Como esto no es nuevo para mi, siempre pongo el mismo ejemplo: Mi coche puede alcanzar una velocidad máxima de 250Km/h demostrado por el fabricante, a pesar de que no debes exceder de 120Km/h, pero por ello no me pueden detener, ni denunciar, ni quitarme el coche (si demuestro que es mío, claro) por circular dentro de los límites de velocidad con él. Otra cosa es que exceda los límites.
Por desgracia los que te paran no todos saben esto, por lo que, ante la pérdida de tiempo que supone explicar todo esto, procuro no ir exhibiendo ningún equipo de los que lleve encima o en el coche. Esta misma semana he estado en un cuartel de la GC explicándoles a los de Tráfico el tema este de los radioaficionados.
Lo normal es que si el agente de turno no sabe o duda no te diga nada, en el 99,99999% de los casos actúan sobre seguro. Pero si das con ese 0,00001% lo mejor es hacer lo que él diga por mucho que te joda, ser educado y no mentir (ganarás muchísimo con estas tres cosas), luego ya tendrás tiempo de reclamar, denunciar, pedir daños y/o perjuicios, etc.
Como esto no es nuevo para mi, siempre pongo el mismo ejemplo: Mi coche puede alcanzar una velocidad máxima de 250Km/h demostrado por el fabricante, a pesar de que no debes exceder de 120Km/h, pero por ello no me pueden detener, ni denunciar, ni quitarme el coche (si demuestro que es mío, claro) por circular dentro de los límites de velocidad con él. Otra cosa es que exceda los límites.
Por desgracia los que te paran no todos saben esto, por lo que, ante la pérdida de tiempo que supone explicar todo esto, procuro no ir exhibiendo ningún equipo de los que lleve encima o en el coche. Esta misma semana he estado en un cuartel de la GC explicándoles a los de Tráfico el tema este de los radioaficionados.
Lo normal es que si el agente de turno no sabe o duda no te diga nada, en el 99,99999% de los casos actúan sobre seguro. Pero si das con ese 0,00001% lo mejor es hacer lo que él diga por mucho que te joda, ser educado y no mentir (ganarás muchísimo con estas tres cosas), luego ya tendrás tiempo de reclamar, denunciar, pedir daños y/o perjuicios, etc.
Re: Legalidad escaner
Muy de acuerdo contigo Rafa, y destacar que se de muchos que van por la calle con se escaner o Talkie con función escaner y con todas las frecus posibles memorizadas y escuchando todo el día.
Yo debo ser raro porque me gusta escuchar en mi casa, con tranquilidad y no por la calle dando la nota.
Ah,si se trata de frecuencias de Radioaficionado hablo sin ningún problema que para eso Teleco me da permiso ,jejeje.
Yo debo ser raro porque me gusta escuchar en mi casa, con tranquilidad y no por la calle dando la nota.
Ah,si se trata de frecuencias de Radioaficionado hablo sin ningún problema que para eso Teleco me da permiso ,jejeje.
nyncik- Moderador
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Edad : 48
Localización : San Sebastian
Fecha de inscripción : 05/08/2008
Re: Legalidad escaner
Yo para scanear prefiero estar parado y donde sin que nadie me moleste pueda manipular el scaner y ver el "bandscope" que tiene. Luego si no hay nada mejor que escuchar me pongo el orejero y voy escuchando una frecuencia fija que me de la gana, y quién te dice a ti que mi orejero no es de un tlfno. móvil o de una "transistor" porque quiero saber si ganó el R.C. Celta de Vigo... Hasta he entrado en Juzgados con el scaner, walky y el orejero puesto y obviamente se dan cuenta porque salta el chivato del detector de metales y nunca nadie me ha preguntado para qué llevo eso, al menos hasta ahora.
Un caso curioso que me paso con un detector de metales, bueno, más bien fue con una máquina de rayos X que también se usa para detectar metales, fue a la entrada y salida de un edificio histórico patrimonio nacional el cual se puede visitar para admirarlo por dentro. Iba una pareja en la que el chico llevaba su pistola reglamentaria de la cual está debidamente autorizado a portar, pero como era verano y hacía un calor del carajo se sacó la mariconera con su pistola en el interior y un cargador extra de repuesto y lo metió en el bolso de la chica que iba con él (la chica sabía qué era lo que había dentro de la mariconera). Al entrar en el edificio el bolso pasó por la máquina de rayos X sin que nadie se diera cuenta de nada. El chico pensó que a la salida le estarían esperando por lo que iba prevenido para enseñar su permiso de armas antes de que nadie se pusiera nervioso, y lo peor de todo es que al salir volvió a pasar por una máquina similar y tampoco el operador de esa máquinas se dio cuenta de lo que llevaba el bolso, ni había nadie esperándoles fuera, ni en el trayecto del edificio hasta el coche. (Hay que decir que los operarios de dichas máquinas son de una empresa privada de seguridad)
Lo que quiero decir con esto es que a veces, dependiendo de quién te toque, lo mismo vas con un mp4 escuchando música y te piden hasta una partida de nacimiento, y otras veces vas con un mortero de 81mm y nadie te dice nada.
Un caso curioso que me paso con un detector de metales, bueno, más bien fue con una máquina de rayos X que también se usa para detectar metales, fue a la entrada y salida de un edificio histórico patrimonio nacional el cual se puede visitar para admirarlo por dentro. Iba una pareja en la que el chico llevaba su pistola reglamentaria de la cual está debidamente autorizado a portar, pero como era verano y hacía un calor del carajo se sacó la mariconera con su pistola en el interior y un cargador extra de repuesto y lo metió en el bolso de la chica que iba con él (la chica sabía qué era lo que había dentro de la mariconera). Al entrar en el edificio el bolso pasó por la máquina de rayos X sin que nadie se diera cuenta de nada. El chico pensó que a la salida le estarían esperando por lo que iba prevenido para enseñar su permiso de armas antes de que nadie se pusiera nervioso, y lo peor de todo es que al salir volvió a pasar por una máquina similar y tampoco el operador de esa máquinas se dio cuenta de lo que llevaba el bolso, ni había nadie esperándoles fuera, ni en el trayecto del edificio hasta el coche. (Hay que decir que los operarios de dichas máquinas son de una empresa privada de seguridad)
Lo que quiero decir con esto es que a veces, dependiendo de quién te toque, lo mismo vas con un mp4 escuchando música y te piden hasta una partida de nacimiento, y otras veces vas con un mortero de 81mm y nadie te dice nada.
Re: Legalidad escaner
Hola.
Si es con un escáner, parece que todos estamos más o menos de acuerdo.
Si estamos escaneando con un talkie, la cosa cambia, porque ahí sí sigue siendo obligatoria la licencia, aunque no lo uses para transmitir ;)
Yo normalmente cuando lo saco de casa, lo llevo escondido en el abrigo, y lo manipulo como puedo...
El problema es que en casa "copio" poco... por eso lo saco... aunque es más tranquilo operarlo desde casa... sin mirones... jejeje.
Por cierto, R5JB, tu caso curioso me ha sonado a eso de "pues verás, conozco un amigo... y a mi amigo le ha pasado que..." (no sé si me explico... ;) )
Salu2 ;)
MigL
Si es con un escáner, parece que todos estamos más o menos de acuerdo.
Si estamos escaneando con un talkie, la cosa cambia, porque ahí sí sigue siendo obligatoria la licencia, aunque no lo uses para transmitir ;)
Yo normalmente cuando lo saco de casa, lo llevo escondido en el abrigo, y lo manipulo como puedo...
El problema es que en casa "copio" poco... por eso lo saco... aunque es más tranquilo operarlo desde casa... sin mirones... jejeje.
Por cierto, R5JB, tu caso curioso me ha sonado a eso de "pues verás, conozco un amigo... y a mi amigo le ha pasado que..." (no sé si me explico... ;) )
Salu2 ;)
MigL
R5JB escribió:...Un caso curioso que me paso con un detector de metales, bueno, más bien fue con una máquina de rayos X que también se usa para detectar metales, fue a la entrada y salida de un edificio histórico patrimonio nacional el cual se puede visitar para admirarlo por dentro. Iba una pareja en la que el chico llevaba su pistola reglamentaria de la cual está debidamente autorizado a portar, pero como era verano y hacía un calor del carajo se sacó la mariconera con su pistola en el interior y un cargador extra de repuesto y lo metió en el bolso de la chica que iba con él (la chica sabía qué era lo que había dentro de la mariconera). Al entrar en el edificio el bolso pasó por la máquina de rayos X sin que nadie se diera cuenta de nada. El chico pensó que a la salida le estarían esperando por lo que iba prevenido para enseñar su permiso de armas antes de que nadie se pusiera nervioso, y lo peor de todo es que al salir volvió a pasar por una máquina similar y tampoco el operador de esa máquinas se dio cuenta de lo que llevaba el bolso, ni había nadie esperándoles fuera, ni en el trayecto del edificio hasta el coche. (Hay que decir que los operarios de dichas máquinas son de una empresa privada de seguridad)
Lo que quiero decir con esto es que a veces, dependiendo de quién te toque, lo mismo vas con un mp4 escuchando música y te piden hasta una partida de nacimiento, y otras veces vas con un mortero de 81mm y nadie te dice nada.
Re: Legalidad escaner
Te explicas mejor de lo que piensas
Pero volviendo al tema que nos interesa, ¿dónde dice que para portar un walky de radioaficionado o/y escuchar frecuencias de radioaficionado con ese walky debes tener una licencia???? Lo que no puedes es transmitir. Lo malo, y llegando a un caso extremo en que un abogado no sepa exponer bien el caso, es que el juez determine que el simple hecho de portar un walky presupone que se transmite con él aunque no se demuestre, y entonces te la meten hasta la empuñadura y luego pierdes el tiempo recurriendo y volviendo a demostrar que no por tener un transmisor se transmite y tal y tal y otra vez a ver que determina el nuevo juez. Pero eso ya es como dije en un supuesto extremo.
Extrapolando términos al tema del coche ¿dónde dice que yo, por no tener carné de conducir, no puedo comprarme un coche, sentarme dentro, ponerlo en marcha, encender las luces, pisar el freno, poner intermitentes, etc, etc, sin que lo mueva un ápice (obviamente es a título de ejemplo, ya que para poner un coche en la vía pública hay tener, por lo mínimo, el impuesto municipal)
Aunque lo mejor es eso, para no tener problemas mejor no te acerques a ellos (a los problemas) tengas o no razón.
Pero volviendo al tema que nos interesa, ¿dónde dice que para portar un walky de radioaficionado o/y escuchar frecuencias de radioaficionado con ese walky debes tener una licencia???? Lo que no puedes es transmitir. Lo malo, y llegando a un caso extremo en que un abogado no sepa exponer bien el caso, es que el juez determine que el simple hecho de portar un walky presupone que se transmite con él aunque no se demuestre, y entonces te la meten hasta la empuñadura y luego pierdes el tiempo recurriendo y volviendo a demostrar que no por tener un transmisor se transmite y tal y tal y otra vez a ver que determina el nuevo juez. Pero eso ya es como dije en un supuesto extremo.
Extrapolando términos al tema del coche ¿dónde dice que yo, por no tener carné de conducir, no puedo comprarme un coche, sentarme dentro, ponerlo en marcha, encender las luces, pisar el freno, poner intermitentes, etc, etc, sin que lo mueva un ápice (obviamente es a título de ejemplo, ya que para poner un coche en la vía pública hay tener, por lo mínimo, el impuesto municipal)
Aunque lo mejor es eso, para no tener problemas mejor no te acerques a ellos (a los problemas) tengas o no razón.
Re: Legalidad escaner
Si es por tenerlo, o transportarlo apagado, estamos de acuerdo en que no hay problema ninguno, sea el talkie o el coche ;)
Pero en el momento en que lo enciendes, estás "operando" (con) el aparato... y en el caso de un talkie de radioaficionado, es obligatoria la licencia.
Lo uses para transmitir, o lo uses para que se encienda la pantalla y puedas ver algo delante... ;) (léase, escanear).
En el ejemplo del coche, el equivalente a "moverlo un ápice" sería utilizar el walkie para ir hasta una frecuencia y escuchar...
Al menos eso es "lo que dice la ley"... otra cosa es que sin tener la licencia, se pueda utilizar como escaner... Y no seré yo quien diga que "eso no se hace, caca"...
73s
Pero en el momento en que lo enciendes, estás "operando" (con) el aparato... y en el caso de un talkie de radioaficionado, es obligatoria la licencia.
Lo uses para transmitir, o lo uses para que se encienda la pantalla y puedas ver algo delante... ;) (léase, escanear).
En el ejemplo del coche, el equivalente a "moverlo un ápice" sería utilizar el walkie para ir hasta una frecuencia y escuchar...
Al menos eso es "lo que dice la ley"... otra cosa es que sin tener la licencia, se pueda utilizar como escaner... Y no seré yo quien diga que "eso no se hace, caca"...
73s
Re: Legalidad escaner
Discrepo, y si lo hago es porque no encontré nada donde diga que para tener, portar y/o escuchar un walky de Radioaficionado haya que tener licencia. (Entiéndase que mis afirmaciones son desde los pocos conocimientos legales que un radioaficionado puede tener)
En todos los textos de la normativa reglamentaria referente a los Radioaficionados hablan del uso del espacio radioeléctrico, y para usar este espacio hay que operar con una estación de radioaficionado, no manipular, ni portar, ni poseer, ni escuchar, sino operar es decir, emitir o transmitir, para lo cual, como sabéis, no sólo es preciso estar en posesión del diploma de operador sino también autorización de radioaficionado.
La venta y tenencia de equipos de radio en general es libre y cualquiera puede adquirirlos o incluso hacerlos él mismo, siempre y cuando sean para escuchar el espacio público radioeléctrico, en el cual se encuentra a su vez el espacio radioeléctrico dedicado a los radioaficionados pero que no deja de ser público. Sin embargo la emisión en este espacio público esta permitida, a los Radioaficionados, en su espacio para los Radioaficionados, con las condiciones que todos conocemos y que he mencionado en el párrafo anterior, con los equipos destinados y homologados para tal fin, debiendo, los de construcción propia, pasar una inspección que certifique que dicho equipo cumple con las características técnicas pertinentes.
No obstante si alguien sabe más sobre el tema que lo exponga, así, entre todos, a ver si dejamos zanjado este tema que en todos los foros de radio cada cierto tiempo sale y siempre hay discrepancias e imprecisiones entre unos y otros.
En todos los textos de la normativa reglamentaria referente a los Radioaficionados hablan del uso del espacio radioeléctrico, y para usar este espacio hay que operar con una estación de radioaficionado, no manipular, ni portar, ni poseer, ni escuchar, sino operar es decir, emitir o transmitir, para lo cual, como sabéis, no sólo es preciso estar en posesión del diploma de operador sino también autorización de radioaficionado.
La venta y tenencia de equipos de radio en general es libre y cualquiera puede adquirirlos o incluso hacerlos él mismo, siempre y cuando sean para escuchar el espacio público radioeléctrico, en el cual se encuentra a su vez el espacio radioeléctrico dedicado a los radioaficionados pero que no deja de ser público. Sin embargo la emisión en este espacio público esta permitida, a los Radioaficionados, en su espacio para los Radioaficionados, con las condiciones que todos conocemos y que he mencionado en el párrafo anterior, con los equipos destinados y homologados para tal fin, debiendo, los de construcción propia, pasar una inspección que certifique que dicho equipo cumple con las características técnicas pertinentes.
No obstante si alguien sabe más sobre el tema que lo exponga, así, entre todos, a ver si dejamos zanjado este tema que en todos los foros de radio cada cierto tiempo sale y siempre hay discrepancias e imprecisiones entre unos y otros.
Re: Legalidad escaner
Yo si discrepo un poquito contigo y entiendo que Miguel tiene razón al decir que operar no sólo es emitir sino manejar un aparato (yo así lo entiendo) y no nos olvidemos que AHORA ya sacan Talkies con función escaner o ampliada su recepción y NO haría falta abrirlos de banda porque no tenemos permiso para emitir fuera delas frecuencias reservadas a lo Radioaficionados pero aún y todo, ¿¿Quien lleva hoy en día un equipo cerrado de bandas en Tx??. Creo que nadie.
nyncik- Moderador
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Localización : San Sebastian
Fecha de inscripción : 05/08/2008
Re: Legalidad escaner
Pues, como un simple comentario, les diré que acá, en Argentina, para tener un transceptor (base o móvil), sí o sí debes contar con la licencia correspondiente, sea ésta comercial o de radioaficionado, tal como creo que lo plantea Miguel.MigL escribió:
Si estamos escaneando con un talkie, la cosa cambia, porque ahí sí sigue siendo obligatoria la licencia, aunque no lo uses para transmitir ;)
Un receptor, lo puede tener cualquiera, sin importar las bandas o rangos de frecuencia que cubra.
En definitiva, creo que nuestra legislación en materia de comunicaciones, es bastante similar a la vuestra.
Daniel- Miembro
- Cantidad de envíos : 1284
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Fecha de inscripción : 05/08/2008
Re: Legalidad escaner
Creo que aqui nos hemos desplazado un poco del problema original de este caso.
Independientemente de la legalidad o ilegalidad de llevar el escaner encima, que teoricamente lo dictaminaria un juez, el problema principal es que un "agente" a requisado el equipo, sin entregar ningun recibo a la persona, la cual tampoco ha sido denunciada, y ahora no aparece el escaner, y no parece haber intencion de que se le entregue, o que se le ponga una denuncia y un juez dictamine lo que toque.
Para mi, esto se llama apropiacion indebida.
Independientemente de la legalidad o ilegalidad de llevar el escaner encima, que teoricamente lo dictaminaria un juez, el problema principal es que un "agente" a requisado el equipo, sin entregar ningun recibo a la persona, la cual tampoco ha sido denunciada, y ahora no aparece el escaner, y no parece haber intencion de que se le entregue, o que se le ponga una denuncia y un juez dictamine lo que toque.
Para mi, esto se llama apropiacion indebida.
Re: Legalidad escaner
Muchísima razón tienes Domingo pero en ciertos casos uno se encuentra perdido y ante un Policia Nacional que te quiere requisar un aparato lo lógico es no negarse pero PEDIR ese justificante pero si contamos que te puedes poner nervioso o no sabes actuar tranquilo, te olvidas de pedir este justificante y es lo que te puede pasar.
nyncik- Moderador
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