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Recurrir multa tráfico.Humor o no..... Con 2 cojones!!!!

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Recurrir multa tráfico.Humor o no..... Con 2 cojones!!!! Empty Recurrir multa tráfico.Humor o no..... Con 2 cojones!!!!

Mensaje por nyncik Mar 16 Dic 2008, 21:56

Pues nada chicos, que me han enviado un mail,que gracioso o no ,tiene muchísima razón,en el que un hombre le escribe a un juez pidiéndole que le anulen una multa de tráfico por los motivos que expone:

Así se recurre una multa 21/03/2007 10:12
Estimado Sr. Juez: He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco.
Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70. Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la
distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente
citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD. Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido. Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención. Atentamente.

¿¿Es bueno o no??.Por lo menos le echó valor. Laughing
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Mensaje por nyncik Miér 17 Dic 2008, 21:57

Chicos!!!!!!.... Rafa!!!, ¿ni siquiera tu vas a comentar nada? No
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Recurrir multa tráfico.Humor o no..... Con 2 cojones!!!! Empty Re: Recurrir multa tráfico.Humor o no..... Con 2 cojones!!!!

Mensaje por R5JB Jue 18 Dic 2008, 00:41

Jejeje, sí, lo había pensado, aunque no sé como decirlo.

Evidentemente se trata de un caso ficticio ya que en caso de duda hay que ceñirse al Reglamento General de Circulación, que todos debemos conocer aunque en ocasiones no lo parezca, en donde el art.47 indica claramente los límites de velocidad que no deben ser excedidos, excepto los recogidos en el art.51, y en ambos, las medidas figuran en Km/h.

Además, en el Anexo I del R.G.C. anteriormente citado donde están recogidas las señales de tráfico y en este caso concreto la señal de prohibición, en el punto 5.5 del mencionado Anexo indica textualmente: "Prohibición de circular a velocidad superior, en Km/h, a la indicada en la señal..."

Por lo que creo queda dicho todo. Cool
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Mensaje por nyncik Jue 18 Dic 2008, 11:34

jejeje,pero si que estás puesto en el tema.Ya me suponía yo que era una broma porque sino todos harían lo mismo.
Pero que sepas que ya me quedo tranquilo con tu comentario.
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